
El abogado Abelardo de la Espriella solicitó a la Corte Constitucional no intervenir en el estudio del decreto 0639, que convoca una consulta popular.
Según la petición, este decreto constituye un acto administrativo de carácter general y contenido electoral, por lo que debería ser evaluado por el Consejo de Estado.
En su solicitud sostiene que el decreto constituye un acto administrativo general, con contenido electoral y orientado a la participación ciudadana.
Además, precisa que, como cualquier acto administrativo, el decreto presume legalidad mientras no sea anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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En el documento dirigido al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, el abogado Abelardo De la Espriella plantea como solicitud principal y subsidiaria lo siguiente: “Solicitud principal para que se abstenga de avocar conocimiento sobre el control de constitucionalidad del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025 y subsidiaria para que se sirva suspender provisionalmente el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025 y lo remita al Consejo de Estado por ser el competente”.

En el documento, Abelardo De la Espriella argumenta que la Corte Constitucional no tiene competencia para conocer el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025. En sus palabras, “actuando en mi calidad ciudadano colombiano; mediante el presente escrito, solicito de manera respetuosa que se abstenga de avocar conocimiento sobre el control de constitucionalidad del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, por falta de competencia”.
Además, plantea una solicitud subsidiaria en la que pide que, “en el evento en el cual avoque conocimiento, se sirva suspender provisionalmente el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025”.
En el documento, Abelardo De la Espriella fundamenta su solicitud señalando que la competencia para conocer del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025 no recae en la Corte Constitucional, sino en el Consejo de Estado. Sostiene que “ello, en virtud de los fundamentos jurídicos que se expondrán a continuación” y afirma que “el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025 es un acto administrativo de carácter general, cuyo juez natural es la Sección Quinta del Consejo de Estado y no la Corte Constitucional”.
Para respaldar su postura, cita el Auto 11001-03-24-000-2018-00274-001 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el que se abordó la naturaleza jurídica de un decreto de convocatoria a consulta popular. En palabras del documento, “en este auto la Sección Quinta sostuvo se trata de un acto administrativo de carácter general, descartando la postura de que se trate de un decreto con fuerza y rango de ley”.

Al respecto de su solicitud, Abelardo De La Espriella comentó en su cuenta de la red social X lo siguiente: “He solicitado a la Honorable Corte Constitucional que ordene la suspensión provisional del “decretazo”, expedido ilegalmente por el dictador, Gustavo Petro, en caso de que asuma conocimiento en el trámite de inconstitucionalidad del mismo".
El abogado Abelardo De la Espriella ha cuestionado públicamente al presidente Gustavo Petro en repetidas ocasiones por impulsar la consulta popular, a la que ha calificado como una violación del orden constitucional y un intento de eludir al Congreso.
En uno de sus pronunciamientos, sostuvo: “Gustavo Petro, se ha quitado la careta: hoy se gradúa de dictador. Ha violado la Constitución al convocar una consulta espuria, desconociendo al Congreso. ¡Nos toca defender la democracia! Primero por la vía legal, y si insiste, con toda la fuerza cívica y constitucional”.

Hasta el momento, el Consejo de Estado ha recibido una acción de tutela y por lo menos ocho demandas que solicitan la nulidad del decreto que convoca a la consulta popular. Paralelamente, ante la Corte Constitucional, la senadora Paloma Valencia y la representante Katherine Miranda han solicitado que se ordene su suspensión provisional mientras se resuelve su revisión constitucional.
En la misiva enviada de Miranda al alto tribunal, la congresista independiente señaló que la directiva emitida por la Presidencia no cuenta con el aval del Senado de la República, al recordar que el 14 de mayo de 2025, la propuesta fue negada con 49 votos en contra y 47 a favor.
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