
Según ha informado Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, los coeficientes reductores aplicados a esta modalidad de retiro- la anticipada- pueden reducir de forma permanente la cuantía de la pensión mensual, llegando a suponer pérdidas de hasta 90 euros al mes en algunos casos. Por ello, Muñoz ha compartido tres recomendaciones clave para minimizar el impacto económico de esta decisión.
Y es que en su argumentación da datos relevantes como que los coeficientes reductores que aplica la Seguridad Social oscilan entre el 2,81% y el 21%, dependiendo de los años cotizados y del tiempo que se adelante la jubilación respecto a la edad ordinaria. Estas reducciones afectan tanto a la mensualidad como a las pagas extraordinarias y se mantienen durante toda la vida del pensionista.
Ante este panorama, el funcionario subraya la importancia de elegir cuidadosamente el momento para solicitar la jubilación anticipada, ya que una decisión precipitada podría traducirse en una pérdida económica significativa.
Recomendaciones para optimizar la jubilación anticipada
El primer consejo de Alfonso Muñoz se centra en aquellos trabajadores que se encuentran cobrando la prestación por desempleo mientras consideran la posibilidad de jubilarse anticipadamente. Y es que según ha explicado, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotiza por los beneficiarios de esta prestación en términos similares a los de un empleo activo.
Esto significa que las cotizaciones acumuladas durante el periodo de desempleo no perjudican el cálculo de la futura pensión. Por este motivo, el funcionario recomienda agotar la prestación contributiva antes de solicitar la jubilación anticipada, ya que esto permite seguir acumulando tiempo cotizado y, en consecuencia, mejorar la cuantía de la pensión.
El segundo consejo está relacionado con el momento del año en que se presenta la solicitud de jubilación. Muñoz destacó que las pensiones cuyo hecho causante ocurre antes de finalizar el año se revalorizan al año siguiente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).
Por ejemplo, si una persona se jubila el 31 de diciembre, su pensión inicial se incrementará al día siguiente con la subida anual prevista. Sin embargo, el funcionario matizó que el impacto de esta revalorización dependerá del porcentaje de incremento aplicado en ese año en particular.
Esta recomendación también ha sido respaldada por el abogado laborista Andrés Millán, quien coincide en que elegir el momento adecuado puede marcar una diferencia significativa en el monto de la pensión.
El tercer y último consejo se refiere a evitar jubilarse exactamente 24 meses antes de la edad legal de jubilación. Aunque la normativa lo permite, Muñoz advirtió que los coeficientes reductores aplicados durante los tres primeros meses de adelanto son más elevados. Por ello, sugirió que podría ser más beneficioso solicitar la jubilación un año y nueve meses antes de la edad ordinaria, ya que esto reduciría el impacto de los coeficientes. Además, recordó que estas reducciones son permanentes, lo que refuerza la importancia de planificar cuidadosamente el momento del retiro.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria?
A todo esto, para optar por la jubilación anticipada voluntaria, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. En primer lugar, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 35 años a lo largo de su vida laboral, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años previos a la solicitud. Este requisito asegura que el solicitante haya mantenido una trayectoria laboral suficientemente extensa como para justificar el acceso a esta modalidad de retiro.
Además, la pensión resultante debe ser superior a la cuantía mínima que correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años. Este criterio busca garantizar que los pensionistas puedan mantener un nivel de ingresos adecuado tras su retiro, incluso si deciden adelantar su jubilación.
Otro aspecto relevante es que se puede computar como tiempo cotizado un máximo de un año por servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o servicio social femenino. Sin embargo, la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias no se incluye en el cálculo del periodo mínimo exigido, lo que podría influir en la decisión de algunos trabajadores al evaluar si cumplen con los requisitos necesarios.
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