
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras de Zara España, con jornadas de lunes a domingo y descansos fijos entre semana, a disfrutar de un día libre adicional cuando un festivo coincide con su día de descanso. En una sentencia dictada el 30 de abril de 2025, la Sala de lo Social ha estimado los recursos de casación presentados por la Confederación General del Trabajo (CGT) y el sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC), revocando una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había desestimado la demanda de conflicto colectivo.
El caso tiene su origen en un conflicto colectivo promovido por CGT y ASC contra Zara España S.A., a raíz de una práctica empresarial implantada en sus establecimientos de la Comunidad de Madrid. La empresa, que opera con horarios comerciales amplios que incluyen domingos y festivos, asigna a parte de su plantilla una jornada de lunes a domingo, estableciendo para estos trabajadores descansos semanales fijos en días laborables, generalmente entre lunes y viernes.
Una desigualdad respecto a quienes descansan los fines de semana
El conflicto surgió cuando varios empleados con este tipo de jornada comenzaron a ver cómo, en determinadas semanas, su día de descanso semanal coincidía con un festivo laboral —nacional, autonómico o local— y Zara contabilizaba ese festivo como ya disfrutado, sin conceder ningún día de compensación adicional. Los sindicatos denunciaron esta situación por considerar que privaba a esas personas del disfrute efectivo de los festivos reconocidos legalmente, generando una desigualdad respecto a quienes descansan los fines de semana, que sí pueden beneficiarse íntegramente de esas jornadas festivas.
La empresa alegó que ya compensaba esta circunstancia mediante un acuerdo interno firmado en 2008, que otorgaba cuatro días adicionales de descanso a quienes trabajaban de lunes a domingo, uno más que el resto de la plantilla, y que esa diferencia era suficiente para cubrir la eventual pérdida de festivos. Dicho pacto había sido asumido por otras organizaciones sindicales y se había convertido en práctica habitual dentro de la compañía.
Sin embargo, CGT y ASC llevaron el caso a los tribunales y presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En febrero de 2023, esta instancia desestimó la reclamación, considerando que la empresa cumplía con la normativa sobre descanso semanal y festivos, y que los días adicionales otorgados constituían una compensación suficiente.
Disconformes con este pronunciamiento, ambos sindicatos interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, defendiendo que el solapamiento entre días de descanso y festivos vulnera el derecho de los trabajadores a disfrutar plenamente de ambos, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores y otras normas complementarias. A su juicio, los acuerdos internos de empresa no podían anular un derecho mínimo irrenunciable, como es el disfrute efectivo de los festivos, ni justificar una reducción en el número total de días de descanso anual respecto a otros trabajadores con calendarios distintos.
No se pueden perder los festivos laborales
La sentencia dictada ahora por el Supremo corrige el criterio del tribunal madrileño, que había dado por válido el sistema de compensación implantado por la empresa, basado en días adicionales de vacaciones pactados en acuerdos anteriores. Según el alto tribunal, el hecho de que un trabajador tenga asignado un descanso fijo entre lunes y viernes no puede justificar la pérdida de un festivo laboral cuando ambos coinciden. En esos casos, el trabajador debe recibir un día más de descanso para que, a lo largo del año, no vea mermados sus derechos en comparación con quienes libran los domingos.
El fallo subraya que, si bien las festividades laborales no tienen una relación directa con la salud laboral —como sí ocurre con los descansos semanales o las vacaciones—, sí constituyen un derecho reconocido normativamente que incide en el contenido esencial del contrato de trabajo. La sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, prevé que cuando una fiesta laboral coincide con un domingo, esta debe trasladarse al lunes siguiente, lo que revela la voluntad del legislador de garantizar el disfrute efectivo de estos días.
Al estimar los recursos, el Supremo declara que los trabajadores afectados por este solapamiento tienen derecho a un día de descanso adicional, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual pactada. Esta decisión no afectará al cómputo total de horas trabajadas, pero sí obliga a ajustar el calendario para que no se pierdan festivos por la coincidencia con los descansos semanales.
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