Un frutero de El Corte Inglés denuncia a la Seguridad Social por no reconocerle la incapacidad permanente total por dolor de espalda: la Justicia le da la razón

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) argumenta que sus limitaciones físicas son “suficientemente relevantes” para impedirle realizar sus tareas

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Montaje Infobae España.
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Un trabajador de El Corte Inglés, identificado como Fermín, ha conseguido derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El tribunal dictó el pasado 15 de abril de 2025, que Fermín, quien trabajaba como jefe de sección en la frutería, tiene derecho a recibir esta prestación por enfermedad común, reconociendo su incapacidad para realizar las tareas esenciales de su profesión.

Fermín, nacido en 1966, había estado de baja médica desde mayo de 2022, tras sufrir una lumbociatalgia (dolor en la parte lumbar de la espalda) hasta octubre del año siguiente, cuando se agotó el plazo máximo por incapacidad temporal. A pesar de la gravedad de su condición, que incluye hernias discales y estenosis en la columna, el INSS había decidido, en noviembre de 2023, que su estado no justificaba la incapacidad permanente total, argumentando que, no alcanzaba “las lesiones que padece un grado suficiente de disminución”, dictado en el artículo 193.1 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social.

A pesar de la resolución en contra, Fermín decidió recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, el cual, en noviembre de 2024, estimó su demanda y le otorgó la incapacidad permanente total. El tribunal resaltó que, aunque el trabajador mantenía cierta capacidad funcional, las secuelas físicas que padecía le impedían realizar las tareas fundamentales de su oficio. En este sentido, la sentencia apuntó que las actividades requeridas por su puesto de trabajo, como estar de pie de manera prolongada, la manipulación de pesos y las posturas forzadas, resultaban “contraindicadas” debido a las graves patologías que presentaba en su columna.

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Limitaciones físicas “relevantes”

El TSJA, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, ratificó la sentencia de primera instancia, argumentando que las limitaciones físicas que presentaba Fermín, combinadas con su edad y la naturaleza de su trabajo, justificaban la incapacidad permanente total. La resolución del tribunal subrayó que, aunque el trabajador conservaba una capacidad residual, las secuelas de las lesiones y la intervención quirúrgica, junto con las exigencias físicas del puesto de jefe de sección en la frutería, le impedían realizar las funciones fundamentales de su trabajo. “Las residuales físicas que integran el no atacado cuadro clínico que presenta el demandante, (...), ponen de manifiesto y son suficientemente relevantes para generarle a día de hoy un impedimento real para la realización de las fundamentales tareas de su trabajo”, dicta la Sala.

En sus fundamentos, el TSJA explicó que el grado de incapacidad permanente total se refiere a aquellos casos en los que las lesiones de un trabajador le inhabilitan para llevar a cabo las tareas más fundamentales de su profesión habitual. En este caso, Fermín no podía realizar con eficacia las tareas relacionadas con su trabajo, lo que resultó en la conclusión de que debía ser considerado incapaz para su actividad laboral habitual.

Con esta sentencia, Fermín tiene derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora de 2.061,48 euros mensuales, con efectos desde noviembre de 2023.

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