
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala la ley de amnistía obligará al Tribunal Supremo (TS) a revisar los antecedentes penales de los condenados por el 'procés', pero la orden de detención del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y la inhabilitación del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras se mantendrán.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press inciden en que la sentencia del TC no influye en los casos de estos dos líderes independentistas porque los magistrados concluyeron que no era posible aplicar la amnistía al delito de malversación que se les atribuye, una decisión que no responde a la constitucionalidad de la ley, sino a la interpretación jurídica de la propia norma.
Según precisan las fuentes, lo que deberá revisar el Supremo una vez que la resolución del Constitucional se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) son los antecedentes penales de los líderes independentistas que en 2019 fueron condenados por sedición --Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart-- y los que fueron condenados por desobediencia --Carles Mundó, Meritxell Borrás, Santiago Vila--.
Dichas fuentes inciden en que lo mismo tendrán que hacer, si no lo habían hecho aún, el resto de tribunales que hayan aplicado condenas por delitos recogidos en la ley de amnistía ahora avalada. Cabe recordar, sin embargo, que --según los datos recopilados por el colectivo de abogados de la izquierda independentista Alerta Solidària-- al menos a 367 personas se les ha aplicado ya la ley de amnistía, lo que conllevó el borrado de sus antecedentes penales.
Tras la sentencia del TC, también deberán reactivarse los procedimientos que estaban suspendidos por dudas de constitucionalidad, según las fuentes consultadas. No obstante, en el Supremo y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aún están pendientes de que el Constitucional les aclare las dudas concretas que plantearon y que, según fuentes de la corte de garantías, no se abordarán hasta después del verano.
EL SUPREMO DESCARTÓ AMNISTIAR LA MALVERSACIÓN
En el caso de Puigdemont y Junqueras, el Supremo dijo claramente que no tenía dudas. En el tribunal descartaron aplicar la norma a ambos a raíz de la interpretación que hicieron del delito de malversación y de la afectación a los intereses financieros y económicos de la UE. En concreto, entendieron que la malversación del 'procés' recaía en una de las excepciones que contempla la propia ley para no aplicarla: que obtuvieron un beneficio personal.
El Supremo ha incidido auto tras auto en que los líderes del 'procés' no pagaron de sus bolsillos el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, sino que lo costearon con dinero público persiguiendo un interés partidista. También ha concluido que el objetivo que perseguían con el 1-O --una Cataluña independiente-- habría mermado los ingresos comunitarios.
La sentencia del Constitucional guarda silencio en relación con el delito de malversación. Fuentes del tribunal de garantías explican a Europa Press que no alude a ello porque el PP no lo pidió expresamente. Así las cosas, lo más probable es que haya que esperar a los recursos de amparo de los propios líderes independentistas para que el TC se pronuncie sobre este extremo, algo que no se prevé hasta finales de año.
En consecuencia, las fuentes jurídicas consultadas anticipan que, incluso con el aval del TC a la amnistía, en el Supremo se mantendrán las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y los ex consejeros catalanes Toni Comín y Lluís Puig, así como las penas de inhabilitación del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los demás condenados por el 'procés', que llegan hasta 2031.
En cualquier caso, dado que lo previsible es que los líderes independentistas den la batalla en el Supremo para hacer valer una eventual sentencia favorable del Constitucional, el TS ya dejó la puerta abierta en varias resoluciones a presentar su propia cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cuando llegara el momento oportuno.