
Avanza la medida de los CAS con derechos laborales. El dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República que otorga CTS y gratificación a los trabajadores del régimen del decreto legislativo 1057, la norma de contratación administrativa de servicios fue aprobado y así se da un paso más hacia su promulgación.
La medida, celebrada por trabajadores CAS que se mostraron a favor de su aprobación durante la transmisión de la comisión del Congreso en redes sociales, incluye además el detalle de plazos en que se puede contratar bajo este régimen.
Así, la Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del DL 1057 detalla que se otorga al servidores los siguientes derechso: Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

CAS con derechos laborales
El artículo único del dictamen plantea la modificación de los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios.
En primer lugar, se redefine el CAS, en el artículo 3: “El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, señala el dictamen que cambia el CAS.
Asimismo, si se aprueba esta medida en el Pleno (es su siguiente paso), el Contrato Administrativo de Servicios otorgaría a los trabajadores los siguientes nuevos derechos (que ya gozan regímenes como el de la actividad privada):
- Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad: Cada uno de los cuales sería equivalente a una remuneración mensual, más similar a la gratificación del sector privado que al beneficio del sector público
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Tomará como base el 100% de la remuneración mensual. Pero el pago de la CTS será cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.

Tiempos de contratación
Asimismo, el contrato administrativo de servicios podría ser celebrado en tres tipos de plazos: a plazo indeterminado, a plazo determinado y supeditado a la confianza.
- A plazo indeterminado: Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes
- A plazo determinado: Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria
- Supeditado a la confianza: Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.
Asimismo, “la duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la disponibilidad presupuestaria. (...) El plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco años”.

De igual manera, los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo en ningún caso se considerarían como de duración indeterminada en cualquiera de estos casos:
- Cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado se supera el plazo máximo de prorrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo
- Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador, el contrato administrativo de servicios es nulo
“En los casos anteriores, el servidor recibe como única reparación por el daño sufrido una indemnización por el equivalente a una y media (1 y ½) remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de doce (12) compensaciones mensuales. Esta compensación es adicional a las compensaciones recibidas por un servicio efectivamente realizado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y las facciones del mes por treintavos según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba”, agrega el dictamen.
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Asimismo, se contemplaría la inscripción obligatoria en EsSalud, la incorporación al régimen previsional ya sea ONP o AFP, y, si la naturaleza del empleo lo requiere, la cobertura mediante un Seguro Complementario para labores de alto riesgo (SCTR)

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