Unos 16 mil uniformados fueron excluidos y no podrán votar en la elección provincial de Misiones

La Justicia Electoral publicó en el Boletín Oficial la nómina de personas que, por integrar fuerzas de Seguridad o Defensa, no podrán sufragar en los comicios de medio término. Representan el 1,6% del padrón local

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Cristian Benítez, presidente del Tribunal
Cristian Benítez, presidente del Tribunal Electoral de Misiones

El Tribunal Electoral de Misiones oficializó su decisión de excluir al personal de la Policía, el Servicio Penitenciario, fuerzas de seguridad federales y el Ejército.

La determinación se publicó en el Boletín Oficial de la provincia del pasado viernes 23. El listado de las personas afectadas obligó a la edición de un suplemento especial de 285 páginas.

Del total, cuatro fojas carillas están ocupadas por la resolución del Tribunal tomada el 19 de mayo pasado. Las otras 281 contienen el listado de 16 mil personas que no podrán ejercer su derecho al voto en los comicios del 8 de junio. Ese día, la Provincia renovará parcialmente la Legislatura unicameral.

El padrón de votantes habilitados en Misiones para esos comicios está compuesto por 1.002.188 personas. Por lo tanto, la exclusión dispuesta por la Justicia Electoral alcanza al 1,6% del total. El impacto es mayor si se considera que, por lo habitual, la concurrencia a las urnas ronda el 70% del padrón.

Una movilización de agentes policiales
Una movilización de agentes policiales de Misiones, durante la protesta que realizaron en mayo de 2024 (Foto. Blas Martínez)

La decisión

El Tribunal, integrado por su presidente Cristian Benítez y los vocales Andrés Poujade y Augusto Busse, resolvió tachar del padrón electoral misionero al personal de:

- Policía provincial.

- Servicio Penitenciario.

- Policía Federal.

- Gendarmería.

- Prefectura.

- Policía de Seguridad Aeroportuaria.

- Liceo Naval.

- Ejército.

Nadie que esté prestando servicios en esas fuerzas podrá votar para renovar la Legislatura provincial ni los concejos deliberantes en las elecciones que se concretarán el próximo 8 de junio.

El criterio se ajusta a lo que dispone el artículo 48° inciso 10° de la Constitución Provincial. Allí se establece: “No podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales”.

En el resolutorio, los integrantes del cuerpo señalaron que corresponde al Tribunal “ordenar la tacha de todos los ciudadanos inhabilitados para emitir el sufragio a partir de una norma legal que así lo disponga”. Esto se intensifica dado que es “es de raigambre constitucional”, subrayaron.

Una imagen de parte de
Una imagen de parte de la lista de uniformados que no podrán votar

En ese orden, resaltaron: “La prohibición nace de la misma Constitución Provincial que este Tribunal debe hacer cumplir por ser el órgano de aplicación”. Sin embargo, diluyeron sus responsabilidades al señalar: “No es este Tribunal el que nomina los ciudadanos que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del art. 48 inc. 10 sino cada responsable de las distintas fuerzas de seguridad”.

En efecto, recordaron, fueron las conducciones de estos organismos los que comunicaron mediante oficio “los nominados que se encuentran imposibilitados de emitir su voto por designio constitucional”. Por ello, corresponde la tacha de los nombres informados a requisitoria del Tribunal.

Los cuestionamientos

Lo que sorprendió fue que, en los últimos comicios, las decisiones del Tribunal habían sido contrarias. Los uniformados fueron habilitados a ir a las urnas para expresarse con su voto. Esto es lo que señalaron todos los actores políticos opositores al enterarse de la decisión del Tribunal Electoral. Sospechan que detrás de la medida está la mano del oficialista Frente Renovador de la Concordia.

El gobernador Hugo Passalacqua
El gobernador Hugo Passalacqua

“Ya presentamos un recurso” contra la decisión, adelantó en X el candidato de La Libertad Avanza, Diego Hartfield. En efecto, el partido interpuso un recurso de apelación y solicitó revocar la medida. Calificaron lo definido por el Tribunal Electoral como “inconstitucional”. En el mismo sentido, indicaron que es “discriminatorio e incongruente con antecedente jurisprudencial”.

Valeria Soczyuk, abogada de LLA Misiones, interpuso el planteo judicial que reclama la reincorporación de todos los uniformados al padrón. La letrada recordó en su escrito que un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Misiones de 2006 definió la “nulidad absoluta” de este artículo. Se trató de una acción declarativa impulsada por la Fiscalía de Estado de Misiones.

También consignó que la resolución del Tribunal Electoral viola derechos y garantías reconocidos por la Constitución nacional y pactos internacionales, como el de elegir y ser elegido. Por ello, hizo reserva del caso federal para llevar el cuestionamiento hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Un camino similar siguieron el Frente Unidos por el Futuro y el Partido Libertario. Pero el Tribunal mantuvo su decisión y rechazó los recursos presentados en contra de la medida.

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